19 research outputs found

    Maternidad subrogada en familias monoparentales y su implicancia en el interés superior del niño, Independencia, 2018

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    En los últimos años se ha incrementado el deseo de las personas en ser padres, sin embargo por diversas razones han optado por una maternidad subrogada, generando la vulneración del derecho a la identidad del niño por la escasa regulación que existe en la normatividad peruana, incrementándose de manera deliberada la formación de familias monoparentales, los futuros padres ejerciendo su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad en el ámbito de su vida privada deciden recurrir a maternidad subrogada; de igual manera, la mujer que alquila su vientre ejerce su derecho a la autodeterminación reproductiva cuando accede llevar el embrión de otras personas entregándoles al niño que llevo en su vientre inmediatamente después del alumbramiento. Es de vital importancia procurar en todo momento la defensa de la dignidad de la persona, así como el interés superior del niño. La finalidad de regular la maternidad subrogada en nuestra legislación debe estar orientada a permitir su realización, en la medida que sus requisitos esenciales sean a título gratuito y no oneroso, siendo de obligatorio cumplimiento los requisitos, de esta forma se busca el equilibrio entre el ejercicio de los derechos de los intervinientes, los padres, la gestante, el recién nacido; el ejercicio de derechos fundamentales y el cumplimiento del principio a la dignidad de la persona es exigible al Estado, a la sociedad y a la familia. Se utilizó el método inductivo para generalizar algunos datos o conceptos durante el desarrollo del estudio y el método deductivo para lograr obtener conclusiones concretas de las diversas fuentes de información, es decir, deducir la información amplia y general en precisiones cortas. Finalmente, referimos que nuestra legislación penal debe tomar en cuenta esta problemática y dotarse de los medios posibles para una debida aplicación

    Necesidad de regular la suspensión y/o restricción del régimen de visitas a padres procesador por violencia familiar en virtud del principio del interés superior del niño, en la ley N° 27337

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    La Tesis titulada: “Necesidad de Regular la Suspensión y/o Restricción del Régimen de Visitas a padres procesados por Violencia Familiar en virtud del Principio del Interés Superior del Niño, en la Ley N° 27337”; está orientada a determinar los fundamentos jurídicos para regular e incorporar el literal de Suspensión y Restricción del Derecho de Visitas, en el Código de los Niños y Adolescentes al progenitor procesado por Violencia Familiar. En tal sentido, se analiza la situación problemática planteada en la siguiente incógnita: ¿Por qué resulta necesario incorporar la causal de Suspensión y/o Restricción del Derecho de visita en el Código de los Niños y Adolescentes respecto del padre agresor procesado por Violencia Familiar?, formulándose la siguiente hipótesis: “Es necesaria la incorporación de la causal de Suspensión y/o Restricción del Derecho de visita del padre/madre agresor porque garantiza el Principio de Interés Superior del Niño, al asegurar su estabilidad emocional y física, cuando los hechos denunciados versen sobre conductas violentas tanto físicas como psicológicas debidamente acreditadas, no importando si son o no conductas reiterativas, en agravio del padre custodio, del hijo u otros, debiendo el Órgano Jurisdiccional valorar en las Sentencias que expiden, el Factor de riesgo existente”. Bajo este contexto, con la finalidad de arribar a un análisis concreto del problema planteado, se han empleado diversos métodos como el dogmático, exegético y el analítico-sintético. Por otro lado, se aplicó la técnica documental y el instrumento concerniente en el análisis bibliográfico y estudio de casos. La importancia de la presente investigación, radica en que es un problema jurídico que necesita ser legislado, por lo que el objeto de estudio de este trabajo, implica un aporte enriquecedor en favor de los niños y adolescentes para salvaguardar su integridad física y mental, haciendo prevalecer siempre el Interés Superior del Niño frente a cualquier otro dilema jurídico.The thesis entitled: ""Need to Regulate the Suspension and / or Restriction of the Visitation Regime to parents prosecuted for Family Violence by virtue of the Principle of the Best Interest of the Child in Law No. 27337""; It is aimed at determining the legal grounds to regulate and incorporate as grounds for Suspension and Restriction of Visitation Rights in the Code of Children and Adolescents the parent prosecuted for Family Violence. In this sense, the problematic situation raised in the following question is analyzed: Why is it necessary to incorporate the cause of Suspension and / or Restriction of the right of visit in the Code of Children and Adolescents with respect to the aggressor father prosecuted for Family Violence? , formulating the following hypothesis: ""It is necessary to incorporate the grounds for suspension and / or restriction of the visiting right of the aggressor father / mother because it guarantees the Principle of Superior Interest of the Child, by ensuring their emotional and physical stability, when the facts denounced are about violent conduct, both physical and psychological, duly accredited, regardless of whether or not they are repetitive conducts, to the detriment of the custodial parent, the child or others, and the Jurisdictional Body must assess the existing risk factor in the sentences they issue ”. Under this context, in order to arrive at a concrete analysis of the problem posed, various methods such as dogmatic, exegetical and analytic-synthetic have been used. On the other hand, the documentary technique and the relevant instrument were applied in the bibliographic analysis and case studies. The importance of this research lies in the fact that it is a legal problem that needs to be legislated, so the object of study of this work implies an enriching contribution in favor of children and adolescents to safeguard their physical and mental integrity, making the Best Interest of the Child shall always prevail over any other legal dilemma.Tesi

    Circulación de resoluciones judiciales en materia de derecho de familia y en el ámbito de la unión europea (una aproximación al reglamento 2201/2003)

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    En un contexto como el actual en el que la movilidad de los ciudadanos dentro de la Unión Europea ha ido en progresivo aumento surge la necesidad de regular dicha movilidad y las consecuencias que se derivan de la misma, en particular en familias cuyos miembros tienen diferentes nacionalidades, viven en diferentes Estados miembros o viven en un Estado miembro del que sólo uno de ellos es nacional. Siendo este el objeto de la tesis, en la que veremos cómo dicha movilidad plantea una serie de problemas jurídicos que deben ser regulados de manera coordinada entre los diferentes Estados miembros para ser resueltos, y que dicha resolución, y sus consecuencias, sean aplicables y ejecutivas en todos los estados de la UE. De ahí que la UE adopte una serie de medidas en el ámbito de la cooperación judicial en asuntos civiles y mercantiles con repercusión transfronteriza, Cooperación que siendo importante en diferentes materias civiles y mercantiles es especialmente necesaria cuando, existiendo hijos, afecta a las relaciones familiares y a la necesidad de garantizar un entorno jurídico seguro a los menores para que estos puedan continuar manteniendo su relación con las personas que ostentan la responsabilidad parental pese a residir en otro Estado miembro, además de protegerlos cuando surjan situaciones en las que su seguridad e interés puede verse comprometida como en el caso de que se produzca una sustracción de dicho menor por parte de uno de los progenitores. Esto se llevará a cabo, como veremos, mediante el Reglamento 2201/2003 que constituye la piedra angular de la cooperación judicial en materia matrimonial y de responsabilidad parental, Reglamento también conocido como Reglamento Bruselas IIbis, el cual establece normas comunes de competencia relativas al divorcio, la separación y la nulidad matrimonial en situaciones transfronterizas, facilitando la circulación de las resoluciones, los documentos públicos y lo acuerdos, así como el reconocimiento y ejecución de las mismas en otros Estados miembros. Así pues en la presente tesis veremos la regulación que se ha establecido dentro del espacio común de seguridad y justicia en la UE para regular estas situaciones, sus antecedentes y su evolución, ya que constantemente surgen nuevas situaciones, nuevos tipos de matrimonios transfronterizos, nuevos modelos de familia, que van a necesitar de una regulación común a la hora de resolver las diferentes situaciones jurídicas que puedan surgir así como la competencia, reconocimiento y ejecución en los diferentes estados de la Unión con el fin principal de garantizar el interés superior del menor. Finalmente, trataremos de una cuestión específica como es la problemática de la sustracción internacional de menores, y como se regula a través del Reglamento y otros instrumentos jurídicos, como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, con el fin de proteger el interés del menor al establecer un procedimiento común y otro privilegiado que se convierte en un verdadero título jurídico europeo. Igualmente comentaremos la incidencia de esta problemática en la Unión Europea y como la misma junto con la aparición de nuevas situaciones conflicitivas y modelos de familia ha hecho que sea necesario actualizar la normativa existente y asi, tras la realización de una encuesta a nivel Europeo sobre el funcionamiento del Reglamento en los diferentes Estados Miembros y tras los resultados obtenidos, ha surgido una propuesta de modificación del Reglamento 2201/2003 publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea que recoge los resultados y propone una serie de medidas y cambios normativas para mejorar la situación existente y dotando así de mayor eficacia a lo dispuesto en el Reglamento respecto a la circulación de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental y, principalmente, a la regulación de las situaciónes de sustracción internacional de menores para garantizar una mayor eficacia a los procesos de restitución el menor así como su reconocimiento y ejecución en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea y proteger de esta manera los intereses del menor

    El derecho humano a la participación política y la respuesta estatal para solucionar el problema del acoso contra las mujeres en la vida política

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    Determina si la respuesta del Estado peruano para enfrentar el fenómeno de acoso contra las mujeres en la vida política, a la luz de la formulación de la Ley N.º 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, coadyuva al ejercicio del derecho a la participación política. Este objetivo se consigue confrontando esta norma con el marco jurídico, la doctrina y diversos estudios desarrollados en el Perú entre los años 2008 y 2022, utilizando una metodología cualitativa, con un nivel descriptivo de carácter exploratorio y la técnica de recopilación y análisis documental. Debido a la trascendencia del tema, la presente investigación no solo reflexiona sobre el contenido de la norma, especialmente sobre el concepto de acoso, las manifestaciones y la actuación institucional orientada a su prevención y atención; ya que son elementos que, en mayor medida determinan la respuesta estatal para enfrentar el acoso. Además, incide en la necesidad de abordar esta modalidad de violencia de género contra las mujeres, desde sus causas estructurales para capturar su complejidad. Otros aspectos para destacar en la tesis es que, desde los enfoques de género y derechos humanos, aporta información a la Historia del Derecho peruano, ya que explica la invisibilización de las mujeres en el ámbito público, y demuestra que el marco jurídico no ha sido neutral, sino que más bien ha respondido a un orden androcéntrico. Luego, explica el arraigo de los estereotipos y las relaciones abusivas de poder que obstaculizan en la actualidad el derecho de las mujeres a participar en la política. Además, en base al estudio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, examina desde una mirada crítica la evolución y los aportes de los instrumentos internacionales al tema del acoso (universal e interamericano). Finalmente, en base a todo lo anteriormente enunciado se plantea una propuesta de reforma normativa

    Estrategia de fortalecimiento para los procesos de inserción laboral de la población víctima del conflicto armado radicada en la ciudad de Bogotá.

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    Diseñar una estrategia de redes y alianzas propia del enfoque de gerencia Social para contribuir con el fortalecimiento de los procesos de inserción laboral de la población víctima del conflicto armado radicada en la ciudad de BogotáLa ley 1448 de 2011, se configura como una estrategia del Estado por responder a las incontables acciones que han violentado históricamente a la población colombiana como producto del conflicto armado interno de más de medio siglo de antigüedad. Sin embargo, la propuesta de implementación de medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, no ha alcanzado los niveles planeados por diferentes circunstancias, como por ejemplo, que a pesar de la firma del acuerdo de paz, la violencia asociada al conflicto en el territorio no ha cesado, la generación de hechos victimizantes en el territorio nacional es casi que cotidiana y las instituciones creadas para la atención de la población se queda corta en su ejercicio. El presente trabajo, se inserta en el panorama arriba expresado, con la pretensión de aportar en una de las líneas de atención a la población víctima del conflicto armado, relacionada con la vinculación laboral de la población víctima que reside en la ciudad de Bogotá, con miras al cumplimiento de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos – IGED, en el marco de la prevención, protección y garantías de no repetición expresado por la Ley de víctimasLaw 1448 of 2011 is configured as a State strategy to respond to the countless actions that have historically violated the Colombian population as a result of an internal armed conflict of more than half a century old. However, the proposed implementation of measures of care, assistance and comprehensive reparation for the victims of the internal armed conflict has not reached the levels planned due to different circumstances, such as, for example, that despite the signing of the peace agreement, the Violence in the territory has not ceased, the generation of victimizing acts in the national territory is almost daily and the institutions created for the care of the population fall short in their exercise. This work is inserted in the above-mentioned panorama, with the intention of contributing in one of the lines of attention to the population victim of the armed conflict, related to the employment relationship of the victim population residing in the city of Bogotá, with Aiming at compliance with the Indicators of Effective Enjoyment of Rights - IGED, within the framework of prevention, protection and guarantees of non-repetition expressed by the Victims Law

    Estrategia de fortalecimiento para los procesos de inserción laboral de la población víctima del conflicto armado radicada en la ciudad de Bogotá.

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    Diseñar una estrategia de redes y alianzas propia del enfoque de gerencia Social para contribuir con el fortalecimiento de los procesos de inserción laboral de la población víctima del conflicto armado radicada en la ciudad de BogotáLa ley 1448 de 2011, se configura como una estrategia del Estado por responder a las incontables acciones que han violentado históricamente a la población colombiana como producto del conflicto armado interno de más de medio siglo de antigüedad. Sin embargo, la propuesta de implementación de medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, no ha alcanzado los niveles planeados por diferentes circunstancias, como por ejemplo, que a pesar de la firma del acuerdo de paz, la violencia asociada al conflicto en el territorio no ha cesado, la generación de hechos victimizantes en el territorio nacional es casi que cotidiana y las instituciones creadas para la atención de la población se queda corta en su ejercicio. El presente trabajo, se inserta en el panorama arriba expresado, con la pretensión de aportar en una de las líneas de atención a la población víctima del conflicto armado, relacionada con la vinculación laboral de la población víctima que reside en la ciudad de Bogotá, con miras al cumplimiento de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos – IGED, en el marco de la prevención, protección y garantías de no repetición expresado por la Ley de víctimasLaw 1448 of 2011 is configured as a State strategy to respond to the countless actions that have historically violated the Colombian population as a result of an internal armed conflict of more than half a century old. However, the proposed implementation of measures of care, assistance and comprehensive reparation for the victims of the internal armed conflict has not reached the levels planned due to different circumstances, such as, for example, that despite the signing of the peace agreement, the Violence in the territory has not ceased, the generation of victimizing acts in the national territory is almost daily and the institutions created for the care of the population fall short in their exercise. This work is inserted in the above-mentioned panorama, with the intention of contributing in one of the lines of attention to the population victim of the armed conflict, related to the employment relationship of the victim population residing in the city of Bogotá, with Aiming at compliance with the Indicators of Effective Enjoyment of Rights - IGED, within the framework of prevention, protection and guarantees of non-repetition expressed by the Victims Law

    Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Actividades Extractivas en Ecuador

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    Los pueblos indígenas en Ecuador a lo largo de la historia han empleado distintos mecanismos de resistencia e incluso de rehuir del contacto con la población dominante, como en el caso de los pueblos indígenas en aislamiento Tagaeri y Taromenane. La historia ecuatoriana y la historia de las poblaciones indígenas en Ecuador ha sido condicionada por los distintos modelos de Estado-Nación, como también por los modelos de desarrollo y de continuidad de las prácticas coloniales en territorio indígena. A raíz del boom petrolero, la geopolítica ecuatoriana cambió drásticamente con el ingreso de actores transnacionales, como también del endeudamiento público con instituciones financieras internacionales que dieron paso una etapa neoliberal y de reajuste estructural. Posteriormente, los resultados del sobreendeudamiento, las políticas neoliberales, las distintas reformas normativas y la era Texaco, llevaron al primer levantamiento nacional indígena denominado Inti Raymi. A partir de este suceso los pueblos indígenas empezaron a tener mayor participación política hasta obtener uno de los mayores triunfos para el movimiento mediante la Constitución de 2008. La Constitución de 2008 permitió una esfera de esperanza por el reconocimiento del Estado ecuatoriano dentro del modelo Plurinacional, la naturaleza como sujeto de derechos e incluso el avance en materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas. Sin embargo, el fortalecimiento de la marea rosa en el país ocasionó mediante el progresismo la imposición de prácticas hegemónicas que debilitaron el movimiento indígena y ampliaron las fronteras extractivas en los territorios ancestrales. En este contexto, el boom de las commodities y el ocaso petrolero abrió paso a los proyectos megamineros y contó con la participación de empresas canadienses y chinas. El gobierno ecuatoriano, en búsqueda de contrarrestar las dinámicas Norte-Sur, declaró la moratoria a la deuda externa y encontró en China un nuevo agente de financiamiento. Con el paso de los años, el progresismo se encaminó a buscar formas de desarrollo enfocadas en las reformas legales, petroleras y mineras para atraer a la inversión extranjera, instaurando el Consenso de Beijing en el país. Las Relaciones entre China y Ecuador han sido cuestionadas e incluso señaladas como capital corrosivo en el marco del triángulo de hierro, por el fortalecimiento de las empresas trasnacionales en el país. Los proyectos extractivos en territorio indígena, la criminalización de los actores sociales, como también la persecución a organizaciones en defensa de los derechos humanos, como del medioambiente, han llevado a cuestionar el papel del Estado ecuatoriano en la protección de los derechos humanos en el marco de su jurisdicción. A prima facie la balanza parecería inclinarse a favor de la seguridad jurídica de la inversión extranjera. No obstante, este trabajo de investigación ha buscado realizar un estudio enfocado en el proceso de captura corporativa y del cómo un país con una economía primaria puede ser influenciado por el capital transnacional; todo esto en el marco de las obligaciones en materia de derechos humanos del Estado ecuatoriano y de la falta de responsabilidad internacional de las empresas transnacionales por violaciones a los derechos humanos y el medioambiente en territorio indígena.The indigenous peoples in Ecuador throughout history have utilized various resistance mechanisms, including avoiding contact with the dominant population, as in the case of the isolated Tagaeri and Taromenane indigenous peoples. The history of Ecuador and its indigenous populations has been shaped by different models of nation-state, as well as by models of development and the continuation of colonial practices in indigenous territories. As a result of the oil boom, Ecuador's geopolitical situation underwent a drastic change with the entry of transnational actors and public indebtedness to international financial institutions, which ushered in a neoliberal and structural adjustment period. Subsequently, the results of over-indebtedness, neoliberal policies, different normative reforms, and the Texaco era led to the first national indigenous uprising called Inti Raymi. Following this event, indigenous peoples began to have greater political participation, eventually achieving one of the movement's greatest victories through the 2008 Constitution. The 2008 Constitution brought hope through the recognition of the Ecuadorian state within the Plurinational model, nature as a subject of rights, and advances in collective rights for indigenous peoples. However, the strengthening of the pink tide in the country resulted in the imposition of hegemonic practices that weakened the indigenous movement and expanded extractive frontiers in ancestral territories. In this context, the commodities boom and the decline of oil led to the emergence of mega-mining projects, which involved Canadian and Chinese companies. The Ecuadorian government, seeking to counteract North-South dynamics, declared a moratorium on external debt and found a new financing agent in China. Over time, progressivism focused on legal, oil, and mining reforms to attract foreign investment, instituting the Beijing Consensus in the country. Relations between China and Ecuador have been questioned and even accused of corrosive capital in the context of the iron triangle, as transnational companies have strengthened their presence in the country. Extractive projects in indigenous territories, the criminalization of social actors, and persecution of human rights and environmental defenders have raised questions about the role of the Ecuadorian state in protecting human rights within its jurisdiction. At first glance, the balance seems to favor the legal security of foreign investment. Nevertheless, this research aims to focus on the process of corporate capture and how a country with a primary economy can be influenced by transnational capital, all within the framework of the Ecuadorian state's human rights obligations and the lack of international responsibility of transnational corporations for human rights and environmental violations in indigenous territories

    Estándares jurídicos para garantizar el derecho a la no devolución en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos : especial atención a algunos grupos en situación de vulnerabilidad

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    Las políticas de control migratorio que han adoptado los Estados en los últimos años, a fin de hacer frente a la grave crisis de movilidad humana, se han traducido en la adopción de medidas que transgreden el derecho a la no devolución, pese a que este derecho goza de un amplio reconocimiento y aceptación universal en diversos instrumentos internacionales. En este contexto, existe la necesidad urgente de efectivizar y armonizar la protección de no devolución en los procesos de movilidad humana. Por esta razón, proponemos la aplicación de estándares jurídicos en los procedimientos de devoluciones o expulsiones en el marco del SIDH. Esencialmente, estándares que consideren las necesidades particulares de las personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad; ya sea por la concurrencia de un factor o de la intersectación de diversos factores de vulnerabilidad, como el género, la edad, la orientación sexual, el origen técnico, religión, discapacidad, opinión política, entre otros. A fin de conocer y comprender los estándares jurídicos para garantizar el derecho a la no devolución en el marco del SIDH, partimos de la premisa que el principio de no devolución no es único. Por el contrario, actualmente, en el DI co-existen el “principio de no devolución de los refugiados”, el “derecho a la no devolución causal” y el “derecho a la no devolución ampliado”. Además, en el caso de las personas en situación de especial vulnerabilidad, el derecho a la no devolución (de refugiados, causal y ampliado) presenta un contenido reforzado; por lo que, constituye una herramienta adicional para garantizar el goce de sus derechos humanos.Tesi

    El principio de respeto de los derechos humanos como fundamento de la construccíón europea

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    623 p.Se analiza la evolución histórico-normativa que han tenido los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos desde la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero hasta la actulidad. De este modo, se observa cómo los textos constitutivos de las Comunidades Europeas no contenían ninguna referencia a los derechos humanos y cómo la acción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y las primeras solicitudes de adhesión dieron lugar a la positivación de los citados principios. Asimismo, se analiza el avance que supuso el Tratado de la Unión Europea y sus posteriores reformas en esta materia hasta llegar al actual Tratado de Lisboa, si bien, haciendo un alto en el camino en el Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa, ahondando en lo que se perdió, y lo que se consiguió rescatar, del fallido Tratado. Toda la argumentación presente en esta Tesis Doctoral, apoya la idea de que el principio de respeto de los derechos humanos, como un fundamento de la construcción europea, es real. Pero esta tarea pertenece tanto a la Unión Europea como al Consejo de Europa y no se puede entender sin las dos organizacione

    Negocio jurídico personal y negocio jurídico familiar: Construcción de su sustancia negocial. Posibilidades y consecuencias

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    Los horrores de la batalla de Solferino crearon la Cruz Roja y la I Convención de Ginebra. Aquéllos que desató la I Guerra Mundial produjeron la Sociedad de Naciones. Finalmente, los añadidos por la II Guerra Mundial y el holocausto supusieron el lanzamiento imparable de la doctrina de los Derechos Humanos. Hoy asistimos al triunfo de esta moral que se acepta incluso como límite metajurídico para los poderes constituyentes. No es ésta mera sustancia principalista o inspiradora para los constituidos: ha tomado eficacia jurídica directa en los ordenamientos y específicamente en lo que hemos venido llamando Derecho privado.Así el balance entre Derecho y persona se ha roto en favor de la propia persona, de la persona en sí misma considerada. La idea jurídica procedía de una necesidad social de orden, convocando imperatividad y principios comunitarios. Ahora concluyen todos los debates sobre la lex iusta, no aceptando que exista Derecho legítimo si no honra y sirve a los Derechos del hombre. Se inaugura así una deriva individualista sobre las concepciones morales y jurídicas que ha terminado por alcanzar la playa de la libertad cúspide, la libertad personal como primer y principal derecho. En este sentido se certifica, por ejemplo, la muerte del interés familiar a manos del individual de cada uno de los miembros de la familia o ser inaceptable en el ámbito personal la ¿libertad de perder mi propia libertad¿, siquiera 1) ello constituya un plan vital sobre valores fundamentales de desarrollo de la propia personalidad y 2) aunque tales valores sean congruentes con los constitucionales, (salvo libertad cúspide, claro), y prosociales, esto es públicamente funcionales.No se es consecuente luego con estas afirmaciones. Esta ruptura del balance persona/Derecho arroja directamente a éste sobre las relaciones personales intersubjetivas para tutelar a las personas. No es posible colocar a la persona individual como medida de todo lo jurídico y no es posible afirmar que el Derecho protege y sirve ya a la totalidad omnicomprensiva de la misma sin que el propio foco normativo termine por traer a la luz las relaciones íntimas, afectivas y personales. En tal caso, si el Derecho tiene algo que decir, habrá de hacerlo verticalmente desde fuera de cada persona individual, con arreglo a valores y no a libertad. De otro modo el nuevo balance persona/Derecho sólo funcionaría para el llamado Derecho público, en el que sólo existe persona, (y, por tanto protegido o vencedor), en uno de los extremos de la relación. No, por el contrario, en las relaciones horizontales entre particulares, las cuales oponen persona contra persona, esto es, se plantean como empatadas e irresolubles salvo en sede de privacy, (exclusión). Una solución para sostener todavía el individualismo jurídico unipersonal es declarar la falta de juridicidad en tales ámbitos, a pesar de que en ellos se manifiesta la persona en sí misma considerada con una profundidad y con una vulnerabilidad que no existen en otros lugares y que no habrían de ser desatendidas en el nuevo balance persona/Derecho. La necesidad inexorable de una mirada jurídica sobre relaciones intersubjetivas no patrimoniales determina a las doctrinas individualistas a encontrar una segunda solución proclamando a la vez la libertad individual y el valor normativo singularis y el valor ejecutivo directo de los convenios privados en materias absolutamente personales y familiares, privatizando el matrimonio, las relaciones interconyugales y la propia maternidad/paternidad, una libertad de perder la propia libertad como principio de consentimiento formal. Ello desconoce que la sede familiar activa dos juegos simultáneos, uno horizontal entre los sujetos familiares y otro vertical de cada uno de ellos con el contrato social, en forma de función pública, (que aporta poderes y sumisiones, potestad), y de posición pública con trascendencia para terceros. Este último juego no puede regirse nunca por un principio de consentimiento formal.Se advierte, por supuesto, que el pacto será ineficaz en cuanto ofenda a los Derechos fundamentales, pero ello es un esquema propio de la sede patrimonial, cuyo ser vive masivamente alejado de cuestiones iusfundamentales. No ocurre así en los ámbitos personal y familiar. Constituyen éstos lugares de constante existencia y compromiso para los Derechos fundamentales en las formas más intensas y vulnerables: en ellos encontramos verdaderamente a la propia persona abierta, ofrecida en un modo que es inconcebible en la sede material. Con esta sola condición de validez, (tributaria de impugnación aunque ésta sea declarativa y no constitutiva), muchos autores reclaman ejecutividad para convenios familiares con el sólo trámite no sustancial de conseguirles un título ejecutivo, como sucede con cualquier otra deuda de cumplimiento. De esta forma nos vemos transportados desde la imposibilidad de Derecho sobre relaciones personales hasta la autonomía privada normativa y ejecutiva, (plenamente jurídica, por tanto), sobre las mismas. Ello supone que quien firma chartae a favor de otro convierte a éste en soberano de su misma persona, de su propia conducta personal, de modo que se ejercerá un derecho y una ejecución construida sobre una ¿libertad de perder mi libertad¿ que se había proclamado como absolutamente inaceptable en el orden constitucional.Esta discusión es una cuestión sobre la sustancia negocial. En el pacto pierdo mi libertad hacia ti, mi recíproco. Ello sucede porque existe una realidad de contacto o colisión inexorable que continuamente nos interpela, así como porque la personalidad humana derrama inmediatamente la aptitud negocial que nos ha permitido construir y sostener las sociedades. El negocio es inmediatamente intersubjetivo y supera una visión unipersonal que es imposible. La dignidad humana sólo existe como encarnada y, si se encarna, lo hace en un mundo plural que convierte en propio ser de aquélla una necesaria cohonestación con las iguales dignidades de los demás. Ello no puede tener lugar por pacto porque, suscitada controversia, ambas dignidades son idénticas, sus portadores están en relación horizontal y ninguno puede imponerse sobre el otro. Sólo si existiera una única persona en el mundo coincidirían dignidad abstracta y dignidad concreta y podría ser todo absolutamente individualista.Es precisa, a mi juicio, alguna mirada que explicite, (si es posible), por qué puede existir, (sin duda), la libertad de perder mi libertad en la sede patrimonial y, entonces, declarar razonadamente si existe la misma posibilidad en el ámbito personal primero y en el familiar después. Y que, en caso de considerar que no existe aquella misma libertad en estas sedes, manifieste argumentadamente en con qué otra forma y figura cabe, si no es posible absolutamente en ningún modo o si ha sido absorbida por otros valores y principios universales y sociales que la utilizan a su favor pero que no como normatividad y ejecutividad per se como fuerza convencional. Ello obligará a revisar el significado de la libertad humana, su papel en el paquete íntegro de los Derechos fundamentales y la relación que, primero la realidad y luego la necesidad del contrato social que trata de dominarla, imponen a la tensión heteronomía/autonomía. Habrán de convocarse el sentido profundo de la distinción entre Derecho público y Derecho privado, los valores y significados del Derecho dispositivo y del negocio jurídico. En este intento fundamentalista encontraremos una sustancia negocial que une individualidad, intersubjetividad e interés público, esto último por cuanto sin reconocimiento jurídico de la aptitud negocial inherente a la dignidad humana el Derecho no sería sostenible. Y examinaremos el distinto color que toma tal sustancia cuando se aplica a materia patrimonial, personal o familiar, intentando encontrar en las ontologías ¿cosa¿, ¿persona¿, ¿familia¿ la explicación del distinto valor de la ¿libertad de perder mi libertad¿ en cada una de ellas. Para todo ello habrá de reexaminarse el significado de la jurisdicción y su valor político distinto cuando se trata de ejecuciones ex conventione o de derechos absolutos, sean privados, (derechos reales), iusfundamentales o públicos.Esta reflexión permitirá luego criticar los regímenes y naturalezas actuales de instituciones familiares como el matrimonio y divorcio, adopción, reconocimiento de hijo y paternidad/maternidad ex voluntate y resituar el papel y ámbito de la autonomía de la voluntad en los pactos y negocios personales y familiares<br /
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